Micelio
Sentencia de Unificación29 de octubre de 1996Sala Plena

SU- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Sindicato De Trabajadores De Noel Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Legitimacion Del Sindicato Para Instaurar La Tutela. Asociacion Sindical. Negociacion Colectiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Cláusula ilegal de exclusión beneficios
Diferencias Salariales
  • Justificación objetiva y razonable
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia laboral
  • Pago de cuotas sindicales
Politica Administrativa De Prestaciones Extralegales
  • Injustificado desequilibrio
  • Trato discriminatorio
Trabajador Sindicalizado
  • Protección por trato diferente
  • Discriminación
Conflicto Laboral
  • Procedencia excepcional de tutela
Jurisdiccion Constitucional
  • Desconocimiento sentencias de jurisdicción ordinaria
Trabajador No Sindicalizado
  • Condiciones de trabajo iguales
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, el 30 de enero de 1996.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 5 de diciembre 1995, en cuanto tuteló los derechos fundamentales mencionados y en el numeral
  3. tercero. resolvió "Se ABSTIENE de hacer los restantes pronunciamientos solicitados por los accionantes", con las siguientes modificaciones:
  4. 1- En el término de 48 horas la Empresa Industrias Alimenticias Noel S.A. dispondrá que los beneficios laborales de la Política Administrativa de Prestaciones Extralegales vigentes en Industrias Noel se aplique por igual a: los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados; a los sindicalizados que renuncien a los beneficios de la Convención y a los no sindicalizados que se beneficien de la Convención y se acojan a dicha Política, siendo entendido que con respecto a los trabajadores regidos por la Convención los beneficios de la referida Política sólo se aplican en cuanto sean superiores a los que reconoce ésta.
  5. 2- En lo sucesivo y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas que regulen las relaciones laborales tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, o al establecer en forma unilateral y en forma general, beneficios o incentivos en favor de los trabajadores, como los que se pretenden en la llamada Política Administrativa de Prestaciones Extralegales, se abstenga de fijar condiciones que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino a la asociación sindical y a la negociación colectiva.
  6. TERCERO. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior de Medellín, para los efectos contemplados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.