Sentencia de Unificación29 de octubre de 1996Sala Plena
SU- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Sindicato De Trabajadores De Noel Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Legitimacion Del Sindicato Para Instaurar La Tutela. Asociacion Sindical. Negociacion Colectiva. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convencion Colectiva
- Cláusula ilegal de exclusión beneficios
Diferencias Salariales
- Justificación objetiva y razonable
Medio De Defensa Judicial
- Controversia laboral
- Pago de cuotas sindicales
Politica Administrativa De Prestaciones Extralegales
- Injustificado desequilibrio
- Trato discriminatorio
Trabajador Sindicalizado
- Protección por trato diferente
- Discriminación
Conflicto Laboral
- Procedencia excepcional de tutela
Medio De Defensa Laboral
- Procedencia
Jurisdiccion Constitucional
- Desconocimiento sentencias de jurisdicción ordinaria
Pacto Colectivo Y Convencion Colectiva
- Coexistencia
Pacto Colectivo
- Alcance
Trabajador No Sindicalizado
- Condiciones de trabajo iguales
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, el 30 de enero de 1996.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 5 de diciembre 1995, en cuanto tuteló los derechos fundamentales mencionados y en el numeral
- tercero. resolvió "Se ABSTIENE de hacer los restantes pronunciamientos solicitados por los accionantes", con las siguientes modificaciones:
- 1- En el término de 48 horas la Empresa Industrias Alimenticias Noel S.A. dispondrá que los beneficios laborales de la Política Administrativa de Prestaciones Extralegales vigentes en Industrias Noel se aplique por igual a: los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados; a los sindicalizados que renuncien a los beneficios de la Convención y a los no sindicalizados que se beneficien de la Convención y se acojan a dicha Política, siendo entendido que con respecto a los trabajadores regidos por la Convención los beneficios de la referida Política sólo se aplican en cuanto sean superiores a los que reconoce ésta.
- 2- En lo sucesivo y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas que regulen las relaciones laborales tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, o al establecer en forma unilateral y en forma general, beneficios o incentivos en favor de los trabajadores, como los que se pretenden en la llamada Política Administrativa de Prestaciones Extralegales, se abstenga de fijar condiciones que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino a la asociación sindical y a la negociación colectiva.
- TERCERO. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior de Medellín, para los efectos contemplados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimiro Naranjo MesaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-136/95Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.SU.599/95Convencion Colectiva. Sindicatos. Aumento De Salarios. Avianca. Concedida.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-230/94Ders. Sindicales. Coopfebor. Discriminacion En Las Relaciones Laborales. Der. A La Igualdad. Concedida.C-009/94C.S.T. Art. 467. Convencion Colectiva De Trabajo. Exequible La Expresion "durante Su Vigencia".
Citada por12
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.C-187/19Libertad De Asociación Sindical. Sanción Penal Por Celebración De Pacto Colectivo Con Mejores Condiciones Para Los Trabajadores No Sindicalizados.T-619/16Derecho De Asociacion Sindical. Procedencia De La Accion De Tutela Para Proteger Derechos De Los Asociados.T-069/15Tutela de 2015T-545A/07Tutela de 2007T-1321/01Deerecho De Asociacion Sindical Y Negociacion Colectiva. Solicitud Reintegro De Trabajadores Despedidos Como Retaliacion Por Estar Sindicalizados. Procedencia De Accion De Tutela Para Proteger La Existencia De Organizaciones Sindicales. Negada.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.