Micelio
Sentencia de Unificación7 de diciembre de 1995Sala Plena

SU- de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Carlos Arturo Jimenez Y Otros

Tema · dato duro
Convencion Colectiva. Sindicatos. Aumento De Salarios. Avianca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Laboral
  • Improcedencia de tutela
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación salarial y prestacional
Cosa Juzgada
  • Desconocimiento de sentencia
Derecho De Asociación Sindical
  • Libertad
  • Vulneración por estimular deserción
Medio De Defensa Judicial
  • Discriminación salarial y prestacional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en segunda instancia y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en primera instancia, dentro de las acciones de tutela instauradas por Carlos Arturo Jiménez Forero, Diego Alonso Briceño Londoño, Mario Eduardo Méndez Bautista, Víctor Gabriel Ortíz Orjuela, Luis Ernesto Cárdenas Escamilla, Carlos Julio Páez Pérez, Parmenio Vargas López, Carlos Alberto Clavijo Baquero y Luis Fernando Cardozo Paz.
  2. SEGUNDO. CONCEDER, en cada uno de los casos, la tutela impetrada. En consecuencia, la empresa AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA -AVIANCA S.A.- procederá, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, a efectuar los aumentos salariales a Carlos Arturo Jiménez Forero, Diego Alonso Briceño Londoño, Mario Eduardo Méndez Bautista, Víctor Gabriel Ortíz Orjuela, Luis Ernesto Cárdenas Escamilla, Carlos Julio Páez Pérez, Parmenio Vargas López, Carlos Alberto Clavijo Baquero y Luís Fernando Cardozo Paz, en la misma forma en que aparecen establecidos en la convención colectiva de fecha
  3. primero. (1) de diciembre de 1994, sin que para ello sea necesario que renuncien a la organización sindical de la cual son miembros.
  4. TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.