Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 1995

T-143 de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alberto Cortes Rodriguez

Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Sindicato De Cofre S.A. Aumento De Salario Solo Para Personal No Sindicalizado. Concedida. Ver Autos 028/95 Y 034/95
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de septiembre de 1994 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, la cual confirmó la sentencia del 5 de agosto de 1995 del Juzgado 10 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por cuanto la Sala ha establecido que existió violación de los derechos a la asociación sindical y a la igualdad, en razón de haberse desconocido el principio a trabajo igual salario igual, se tutelarán dichos derechos, en el sentido de que, como mecanismo transitorio y mientras el Juez
  3. Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá decide lo concerniente a la fijación de las respectivas diferencias salariales, la empresa Colombiana de Frenos S.A. COFRE, debe cesar, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de ésta sentencia, en la violación de los referidos derechos y proceder a reconocer y pagar, en lo sucesivo, la diferencia salarial que corresponda al trabajador peticionario de la tutela, tomando como punto de referencia el salario que se paga a los trabajadores Antonio Marín y Jaime Pinzón.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.