T-782 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Zheger Del Carmen Hay Harb·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela para el caso
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y trabajo que la accionante considera conculcados por la negativa de la accionada en reconocerle y pagarle la bonificación de gestión judicial contemplada en el decreto 4040 de 2004 bajo el argumento de que esta no cumplia el requisito de desempeñar funciones de manera permanente ante magistrados de tribunal.<br>caracter subsidiario de la accion de tutela y procedencia excepcional de la misma para la solucion de asuntos relativos a acreencias laborales.
Como cororalio de lo anterior, se reafirmo que uno de los requisitos para que, de manera exceptiva, se conducente la tutela para el logro de este tipo de pretensiones, en la ausencia de otro medio idoneo de defensa judicial, salvo que se pueda ocasionar un perjuicio irremediable.<br>en el caso en cuestion, la accionante puede acurdir a la jurisdiccion contencioso administrativa para el efecto, y con esa remision no se generaria un perjuicio grave y de urgente atencion, pues la accionante sigue trabajando y cuenta con un salario para su congrua subsistencia.<br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante oficio del veintiuno (21) de mayo de 2008 de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal - y la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -, que negaron por improcedente la acción de tutela instaurada por Zheger Del Carmen Hay Harb.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.