T-518 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Javier Correa Suarez·Demandado Presidencia De La Republica, Ministerio De Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto el paro fue levantado por los corteros de caña
- Derechos que tienen los asociados
- Caso en que al rechazar de plano la impugnación se dio violación de precepto superior y desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la justicia
- Caso en que no se remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional
- Es la competente para dirimir controversias que surjan con ocasión del Contrato de Trabajo
- Pedidos de carácter laboral contenidos en pliegos de peticiones elevados a empresarios de la caña
- Reiteración de jurisprudencia
- Es una figura excepcional y restrictiva
- Está prevista en el artículo 17 del Decreto 2591/91
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de asociación sindical, igualdad, estabilidad laboral, mínimo vital, alimentación adecuada, vida e integridad personal.
La tutela fue interpuesta mientras se encontraba en marcha el paro cañero, el accionante solicita: se adopten medidas para garantizar el derecho a la reunión y manifestación, se ordene a la fuerza pública abstenerse de agredirlos, violar sus derechos y prohibirle hacer bloqueos alimentarios y, se ordene a los ingenios azucareros accionados, el pago inmediato de los salarios como mecanismo de protección al mínimo vital, dada la situación de hambre que se esta presentado.
El accionante relata que la situación a la que se encuentran sometidos los corteros de caña es bastante precaria, debido a que sus salarios son inferiores al mínimo y sus jornadas de trabajo demasiado extensas, esta situación a llevado a que tanto el como sus compañeros entren en paro, pero tanto las autoridades públicas como los empleadores han realizado una fuerte presión para que el paro no pueda salir adelante y no se pueda llegar a ningún tipo de acuerdo. <br>El fallo de primera instancia rechazo in limine la demanda al considerar que el actor no tenía legitimidad para presentar la tutela a nombre de los trabajadores asociados a SINALTRAINAL. <br>La Sala considera que cesó uno de los móviles de la tutela ya que el paro fue levantado y por lo tanto existe una carencia actual de objeto, sin embargo pasa a efectuar algunas consideraciones en torno a la sentencia objeto de revisión, ya que dicha sentencia se apartó de todos los precedentes dictados por esta Corporación, en primer lugar en relación a la legitimidad del representante legal del sindicato, en segundo lugar rechazo la tutela in limine mediante un auto y en tercer lugar la pretermisión del envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Corte decide revocar el auto proferido por la el Tibunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela en relación con las peticiones de orden laboral por existir mecanismos ordinarios que pueden proteger sus derechos y declara la carencia actual de objeto, en relación con el levantamiento del paro. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el auto proferido por Sala de Decision Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, con fecha 27 de octubre de 2008. En consecuencia, DECLARAR improcedente la accion de tutela presentada por SINALTRAINAL en relacion con las peticiones de orden laboral.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion con el levantamiento del paro de los corteros de cana.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.