Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2009

T-518 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Javier Correa Suarez·Demandado Presidencia De La Republica, Ministerio De Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por cuanto el paro fue levantado por los corteros de caña
Derecho A Impugnar Los Fallos De Tutela
  • Caso en que al rechazar de plano la impugnación se dio violación de precepto superior y desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la justicia
Negligencia Judicial
  • Caso en que no se remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional
Jurisdiccion Laboral Ordinaria
  • Es la competente para dirimir controversias que surjan con ocasión del Contrato de Trabajo
  • Pedidos de carácter laboral contenidos en pliegos de peticiones elevados a empresarios de la caña
Rechazo In Limine De La Demanda De Tutela
  • Es una figura excepcional y restrictiva
  • Está prevista en el artículo 17 del Decreto 2591/91
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libertad de asociación sindical, igualdad, estabilidad laboral, mínimo vital, alimentación adecuada, vida e integridad personal.

La tutela fue interpuesta mientras se encontraba en marcha el paro cañero, el accionante solicita: se adopten medidas para garantizar el derecho a la reunión y manifestación, se ordene a la fuerza pública abstenerse de agredirlos, violar sus derechos y prohibirle hacer bloqueos alimentarios y, se ordene a los ingenios azucareros accionados, el pago inmediato de los salarios como mecanismo de protección al mínimo vital, dada la situación de hambre que se esta presentado.

El accionante relata que la situación a la que se encuentran sometidos los corteros de caña es bastante precaria, debido a que sus salarios son inferiores al mínimo y sus jornadas de trabajo demasiado extensas, esta situación a llevado a que tanto el como sus compañeros entren en paro, pero tanto las autoridades públicas como los empleadores han realizado una fuerte presión para que el paro no pueda salir adelante y no se pueda llegar a ningún tipo de acuerdo. <br>El fallo de primera instancia rechazo in limine la demanda al considerar que el actor no tenía legitimidad para presentar la tutela a nombre de los trabajadores asociados a SINALTRAINAL. <br>La Sala considera que cesó uno de los móviles de la tutela ya que el paro fue levantado y por lo tanto existe una carencia actual de objeto, sin embargo pasa a efectuar algunas consideraciones en torno a la sentencia objeto de revisión, ya que dicha sentencia se apartó de todos los precedentes dictados por esta Corporación, en primer lugar en relación a la legitimidad del representante legal del sindicato, en segundo lugar rechazo la tutela in limine mediante un auto y en tercer lugar la pretermisión del envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Corte decide revocar el auto proferido por la el Tibunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela en relación con las peticiones de orden laboral por existir mecanismos ordinarios que pueden proteger sus derechos y declara la carencia actual de objeto, en relación con el levantamiento del paro. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el auto proferido por Sala de Decision Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, con fecha 27 de octubre de 2008. En consecuencia, DECLARAR improcedente la accion de tutela presentada por SINALTRAINAL en relacion con las peticiones de orden laboral.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion con el levantamiento del paro de los corteros de cana.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
C-483/08Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio-Limitación Razonable Del Derecho De Acceso A La JusticiaA. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.A. 133/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Armenia Y El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De ArmeniaT-1078/06Tutela de 2006SU.713/06Unificación de 2006A. 227/06Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un Pronunciamiento
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.