Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2016

T-369 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Martha Lucia Cardona Patiño·Demandado Secretaria De Educacion De Cartago

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual, Salario Igual. Procedencia De La Accion De Tutela Para Nivelacion Salarial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Nivelacion Salarial
  • Caso de trabajadora que padece cáncer en el cerebro y solicita la nivelación salarial
Accion De Tutela Para Solicitar Nivelaciones Salariales
  • Procedencia por cuanto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no cuenta con el carácter de eficacia, en razón al avance degenerativo de la enfermedad que presenta la accionante
Derecho Fundamental A La Igualdad
  • Orden a Alcaldía Municipal reconocer y pagar nivelación salarial y el retroactivo salarial causado en favor de la accionante
Enfermedad Catastrofica O Ruinosa
  • Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
Derecho A La Igualdad Y Del Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Procedencia de la tutela frente a la violación
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Protección constitucional especial
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a la existencia de una diferencia salarial injustificada entre la actora y un grupo de personas que ocupan su mismo cargo, desarrollan iguales funciones y cumplen los mismos requisitos para ejercerlos.

A juicio de la demandante, este trato carece de una causa objetiva y por lo tanto lesiona su derecho a la igualdad.

Por su parte, la demandada estima que el trato reprochado está justificado en el hecho de que la entidad paga más a unas personas que a otras, porque las primeras tienen un derecho adquirido en virtud de que fueron transferidas del departamento al municipio, a raíz del proceso de descentralización territorial del servicio educativo desarrollado a partir del año 2001, por mandato de la Ley 715 de ese año.

Aduce, que dicha transferencia generó que se respetara a los empleados del nivel departamental su remuneración, el cual siempre resulta superior al de los empleados del nivel municipal.

Se precisa que la peticionaria afronta una situación muy difícil, a causa del cáncer encefálico que padece.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Las reglas de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

El proceso de descentralización del servicio educativo y, 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre el principio “a trabajo igual, salario igual”.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar en favor de la demandante una asignación salarial igual a la de los empleados públicos que han sido categorizados con su misma clasificación, por existir una desigualdad constitucionalmente injustificada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, el dieciseis (16) de octubre de dos mil quince (2015), mediante el cual se confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela que interpuso Martha Lucia Cardona Patino contra la Secretaria de Educacion Municipal de Cartago, Valle del Cauca, por la presunta vulneracion de sus derechos fundamentales a la igualdad y al minimo vital. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad de la senora Martha Lucia Cardona Patino.
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cartago (Valle del Cauca) que, en el termino de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente providencia y a traves de la dependencia respectiva, reconozca y pague, en favor de Martha Lucia Cardona Patino, una asignacion salarial igual a la de los empleados publicos que han sido categorizados como "Secretario Codigo 440 Grado 10A", por existir una desigualdad constitucionalmente injustificada. Asimismo, pagar el retroactivo salarial causado en favor de la accionante y cuyo cobro no haya prescrito, en razon del termino de los tres (3) anos dispuesto en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, el cual, en todo caso, debera empezar a contarse desde el momento en que fue promovida la accion de tutela (el 31 de agosto de 2015).
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.