T-396 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hernando Useche Grajales Y Otro·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura Del Departamento Del Tolima Y Tribunal Superior De Cartagena Sala Especializada De Restitucion De Tierras Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Características
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan el traslado por razones de salud.
Asuntos a tratar: Procedencia de la acción de tutela para ordenar traslado de trabajadores, Carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, Protección constitucional del derecho a la salud, Concepto y características del Ius variandi.
Se niega traslado de docente por improcedente advirtiendo tramitar de manera prioritaria petición atendiendo especiales circunstancias médicas para de ser posible previo agotamiento de trámites administrativos pertinentes pueda ser trasladado.
De no ser posible se deberá buscar posible reubicación.
Se ordena expedir nuevo acto administrativo dirigido al despacho judicial en que se encuentra vacante el cargo de citador grado 3 ocupado por accionante sobre petición de traslado teniendo en consideración especiales circunstancias de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por la Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Ibague en el expediente T-4.790.704, por las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en caso del expediente T-4.795.940, pero solo respecto de los Juzgados
- Segundo. y
- Tercero. Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras de Valledupar.
- Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la dignidad humana del senor Milton Antonio Rodriguez Perez, respecto de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y en atencion a los fundamentos que en su momento tuvo para proferir el acto administrativo CSJC-SA-P-0473 de abril 3 de 2013, expida un nuevo acto administrativo el cual dirigira al despacho judicial en el cual se encuentre vacante el cargo de Citador grado 3 que viene ocupando el accionante, a efectos de poner en consideracion de aquel, la referida peticion de traslado elevada por el senor Milton Alfonso Rodriguez Perez.
- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, debera recordar al o los despachos judiciales a quienes dirija su acto administrativo, que en cumplimiento dee la funcion de nominadores que estos tienen, deberan dar respuesta en los plazos que para tal efecto fueron establecidos en los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura
- Se conmina igualmente a dicha entidad, asi como a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que en consideracion a las especiales circunstancias de salud que aquejan al accionante, haga un cenido seguimiento a su situacion en aras de garantizar la adecuada proteccion de sus derechos fundamentales.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.