Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2017

T-159 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudia Patricia Peñuela Arce·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa Y Otro

Tema · dato duro
Traslados Laborales Por Razones De Salud Y Elaboracion De Listas De Elegibles En Carrera Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Servidor Judicial Por Razones De Salud
  • Marco normativo
  • Aspectos que debe tener en cuenta la Sala Administrativa del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales para efectos de emitir concepto sobre peticiones de traslado
  • Concepto favorable emitido no es vinculante pues la decisión final sobre quién ocupará el cargo vacante compete al ente nominador
  • No vulneración del debido proceso en negativa de traslado de Magistrada de Tribunal Administrativo, por presentar solicitud de forma extemporánea
  • Procedimiento
Carrera Judicial
  • Traslados y elaboración de listas de elegibles
Servidor Judicial
  • Traslado por razones de salud o seguridad
Solicitud De Traslado Por Razones De Salud De Magistrados Y Jueces
  • Debe ser estudiada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
  • Tendrá prioridad sobre la lista de elegibles, siempre que la solicitud sea presentada en término
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, como consecuencia de no haberse publicado en debida forma una vacante creada en el Tribunal Administrativo de Santander, lo que imposibilitó su opción de traslado a dicha plaza, pese a que se encontraba en una situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud.

Aduce, que dicho traslado le representaba estar cerca de su familia y facilitar la recuperación integral de su salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los traslados por razones de salud y elaboración de listados de elegibles.

Así mismo, se aborda temática referente a los nombramientos por listas de elegibles vrs traslados de funcionarios de carrera.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado, pero se adiciona la misma, en el sentido de tutelar el derecho a la vida, a la salud y al trabajo de la actora, para que en el futuro, cuando se presente una situación administrativa de las descritas en el presente fallo, se ordene su traslado con prioridad sobre cualquier otra solicitud, cuando se presente una vacante definitiva o se cree un cargo en descongestión o permanente.

Igualmente, si se presenta una vacancia temporal, su traslado debe operar, conforme la prescripción de su médico tratante, siempre que la solicitud sea presentada en término.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se nego la solicitud de amparo de la accionante Claudia Patricia Penuela Arce.
  2. Segundo. Adicionar la decision confirmada en el sentido de tutelar, el derecho a la vida, a la salud y al trabajo de la Magistrada Claudia Patricia Penuela Arce, para que en el futuro, cuando se presente una situacion administrativa de las descritas en esta providencia, se ordene su traslado con prioridad sobre cualquier otra solicitud, cuando se presente una vacancia definitiva o se cree un cargo en descongestion o permanente. Igualmente si se presenta una vacancia temporal, su traslado debe operar, conforme la prescripcion de su medico tratante. Lo anterior, siempre que la solicitud sea presentada en termino.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.