T-947 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Katia Sofia Jimenez Martinez·Demandado Juzgado Octavo De Familia De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando el agotamiento de los medios de defensa judicial no permite que el afectado acceda oportunamente al cargo al que tiene derecho
- Quien se encuentre en lista de elegibles tiene un derecho adquirido que debe ser respetado
- Naturaleza
- Formas de provisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y se solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al trabajo y a la igualdad, los cuales considera vulnerados la actora por no haberla nombrado en el cargo de Asistente Social, no obstante haber ocupado el primer lugar dentro de la lista de elegibles para la provisión del mismo.
Las autoridades judiciales accionadas justificaron la conducta demandada en el hecho de haber realizado el nombramiento con la persona que contaba con concepto favorable para traslado de servidores de carrera.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para impugnar el nombramiento de funcionarios de carrera judicial. 2º.
La naturaleza de los concursos de méritos y, 3º.
La provisión de cargos de carrera judicial, los traslados de servidores de carrera y la elaboración de las listas de elegibles.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo solicitado y se advierte al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que en lo sucesivo y en la medida de lo posible nombre a la actora en el cargo de Asistente Social Grado 1 que dejó vacante la funcionaria trasladada si éste está provisto en provisionalidad o, en una que se encuentre disponible y se acomode a sus necesidades, por haber ocupado el primer lugar dentro de la lista de elegibles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmo la dictada el 15 de marzo de 2012 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico que en lo sucesivo y en la medida de lo posible nombre a la senora Katia Sofia Jimenez Martinez, en el cargo de asistente social grado 1, que dejo vacante Margarita Rosa Llinas Cepeda, si esta provisto en provisionalidad o en uno que se encuentre disponible y se acomode a sus necesidades, por haber ocupado el primer lugar dentro de la lista de elegibles.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.