T-588 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ines Adelina Robles·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslados por razones de salud y elaboración de listados de elegibles
- Debe ponderarse situación fáctica respecto al estado de salud de un funcionario y el de su familia al momento de elegir entre candidato que ocupa el primer lugar y éste
- Procedencia excepcional cuando el agotamiento de los medios de defensa judicial no permite que el afectado acceda oportunamente al cargo al que tiene derecho
- No vulneración por cuanto se aplico excepción en materia de traslados por razones de salud para acceder a cargos públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos.
La accionante comenta que se presentó al concurso de méritos para vincularse a la Rama Judicial en los cargos de Magistrado de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura, ocupando el primer lugar, por lo cual a manifestado en dos oportunidades su voluntad de ocupar las vacantes que se han ido presentando, sin embargo en la primera oportunidad se decidió darle prioridad a otra Magistrada por motivos de salud, y en la segunda oportunidad se le dio prioridad a un Magistrado de Nariño por enfermedad de su hija, la actora alega que en el último caso la necesidad del traslado no fue justificada, y por lo tanto al postergar su nombramiento se le están vulnerando sus derechos fundamentales.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para impugnar el nombramiento de funcionarios en carrera judicial, traslados por razones de salud y elaboración de listados elegibles, se encuentra que en el presente caso el Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el debido proceso de la accionante, ya que ponderó el derecho a la salud y a la vida del funcionario frente al derecho a acceder a cargos públicos, se decide no acceder a las pretensiones de la accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, el veintidos (22) de octubre de dos mil nueve (2009) y en primera instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. NEGAR la proteccion de los derechos invocados por la senora Ines Adelina Robles de Mcswain al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos publicos, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Librense por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.