T-691 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonardo Rodriguez Meza Y Otros·Demandado Municipio Del Carmen De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuración de pasivos
- Inmediatez
- Debe ser ejercida dentro de un plazo razonable
- Demandantes no aportaron elementos que explicaran su larga demora para interponerla
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Adeuda a los accionantes la indemnización por despido injusto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Los accionantes fueron despedidos en enero de 2005, el ente público les reconoció una indemnización por despido injusto e intereses pero hasta el momento no han sido cancelados, solicitan el pago de dichas acreencias laborales, el Juez de primera instancia concede la acción y condena al pago de doscientos ochenta millones de pesos.
La Sala menciona la improcedencia de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales, y aclara que el pago de una indemnización por despido se destina a cubrir las necesidades básicas mientras la persona está cesante por eso esta supeditado al requisito de inmediatez, en este caso los accionantes dejaron pasar mucho tiempo así que no esta demostrado el principio de inmediatez y la medida del Juez resulta desproporcionada.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar el 13 de marzo de 2009. En su lugar DENEGAR la tutela por improcedente, por las razones y en los términos de esta providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.