Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-048 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Armando Nieto Castillo Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Atlantico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Suspensión de pago de la prima técnica por la Secretaría de Educación del Atlántico, afecta el mínimo vital de los accionantes
  • Procedencia excepcional pago de prima técnica cuando se afecta el mínimo vital
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de prima técnica
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago acreencias laborales
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración debido a que la Secretaría de Educación del Atlántico suspendió unilateralmente el pago de la prima técnica a los actores sin haberlos notificado para oponerse a ello
Minimo Vital
  • Definición
Secretaria De Educacion Departamental Del Atlantico
  • Podía adelantar el proceso de revisión de las hojas de vida de los demandantes sin necesidad de suspender el pago de la prima técnica
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al minimo vital de funcionarios inscritos en carrera administrativa a quienes, de manera intempestiva, les fue suspendido el pago de la prima tecnica que venian recibiendo como parte de su remuneracion desde 1994.<br>solicitan el pago de la prima tecnica suspendida.<br>la vulneracion del derecho al minimo vital de subsistencia.

La vulneracion al debido proceso.<br>evidencia la corte que se quebranta no solo el derecho al minimo vital de los actores, pues los afecta a tal punto, que les impide atender satisfactoriamente los compromisos economicos que les permiten lograr las condiciones minimas para gozar de una vida digna; Sino tambien, el derecho al debido proceso, como quiera que la suspension de un derecho que les habia sido reconocido se produjo sin haberse notificado tal decision y sin oportunidad de oponerse a ella, en claro desconocimiento de las garantias de publicidad, defensa y contradiccion que conforman la nocion de este derecho de raigambre fundamental. <br>concedida como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las Sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Atlantico los dias 27 de marzo, 30 de abril y 8 de mayo de 2007 , dentro de los expedientes T-11718216, T-1720526 y T-1711038, respectivamente.
  2. Segundo. Conceder la tutela como mecanismo transitorio para la proteccion de los derechos al debido proceso y al minimo vital de subsistencia de los senores Armando Nieto Castillo, Sonia Esther Navarro Blanco y Judith Movilla Araujo.
  3. Tercero. En consecuencia, ordenar que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, la Secretaria de Educacion Departamental del Atlantico, si aun no lo ha hecho, reanude el pago de la prima tecnica que venian percibiendo los senores Armando Nieto Castillo, Sonia Esther Navarro Blanco y Judith Movilla Araujo y les restituya las primas no pagadas en virtud de la orden de suspension de dicho pago que emitio en enero de 2007. Esta orden permanecera vigente mientras se ejercen por los dichos senores las acciones ordinarias pertinentes para cuestionar la validez de la suspension de pago de la prima tecnica que venian percibiendo, para lo cual se concedera un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.