T-865 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alejandro Tovar Guzman Y Otra Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trato diferente
- No afectación por no pago de prima técnica
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de prima técnica
- Falta de disponibilidad presupuestal no justifica el no pago
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota del 19 de marzo de 2002 y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 7 de mayo de 2002, dentro de la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela para proteger el derecho fundamental a la igualdad de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en caso de que no exista partida presupuestal para atender el pago de la prima tecnica a que tienen derecho los actores, o de que la misma sea insuficiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia adopte las medidas necesarias para situar los fondos con el objeto de cancelar dicha prestacion.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la asignacion de la partida presupuestal correspondiente por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, proceda a cancelar la prima tecnica por evaluacion de desempeno reconocida a favor de ESPERANZA GARCIA PARRA y LUIS ALEJANDRO TOVAR GUZMAN mediante resoluciones No. 1912 y 1913 del 17 de agosto de 1999, respectivamente.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.