Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1001 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Barrios Valderrama Tarcila·Demandado Gobernacion De Bolivar

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar El Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Improcedencia Por No Acreditar Afectacion Del Minimo Vital.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Minimo Vital
  • Definición
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Improcedencia de tutela por no demostración de afectación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpuso la acción de tutela para reclamarle a la Gobernación de Bolívar, el pago de varias mesadas pensionales adeudadas a la actora, en tanto ello le ocasiona un perjuicio irremediable al depender de esos recursos para el sostenimiento propio y el de su familia.

Se analizó temática relacionada con el derecho a la seguridad social y el pago oportuno de las mesadas pensionales y se decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción constitucional, al no encontrarse evidencia de la afectación del mínimo vital de la peticionaria, en tanto cuenta con otros ingresos que le permiten su subsistencia y el cubrimiento de sus necesidades básicas, además que para la satisfacción de la pretensión cuenta con otros medios de defensa judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferido el once (11) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Tarcila Barrios Valdelamar contra la Gobernación de Bolívar y, en consecuencia, negar la protección solicitada.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.