T-992 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nidya Yazmin Camacho Vargas Vs. Hospital Santa Clara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al trabajo y a la protección a la mujer embarazada de madre cabeza de familia contratista del hospital a quien no le fue renovado su contrato de prestación de servicios.
Solicita se ordene el reintegro al cargo que venia desempeñando la cancelación de los salarios dejados de pagar y la afiliacion a eps y fondos de cesantias.
Principio de la primacia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales.
Protección constitucional a la maternidad.
Derecho al minimo vital.
Hipótesis minimas que permiten establecer la vulneración de esta garantia.
La entidad demandada puso en grave peligro la subsistencia digna de la demandante y la de sus hijos.
Concedida en forma transitoria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota, que nego la tutela invocada por la senora Nidya Yazmin Camacho Vargas en contra del Hospital Santa Clara E.S.E.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela transitoria a los derechos fundamentales de la senora Nidya Yazmin Camacho Vargas, con el proposito de evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, ordenar al Hospital Santa Clara que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, la reintegre a la entidad, en las mismas condiciones en que venia prestando sus servicios.
- TERCERO. ORDENAR a la senora Nidya Yazmin Camacho Vargas que dentro del termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, instaure accion laboral ordinaria en contra del Hospital Santa Clara, para que de manera definitiva se resuelva sobre sus solicitudes de reintegro y de pago de prestaciones sociales, salarios atrasados e indemnizaciones.
- CUARTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.