T-689 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eliecer Arboleda Torres Y Otros·Demandado Distrito Especial De Buenaventura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que exconcejales ven vulnerados sus derechos al mínimo vital y a la protección especial de la tercera edad como consecuencia de no realización correcta de liquidación y pago de honorarios por par
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Orden a Alcaldía dar respuesta a petición formulada por accionantes, si aún no lo ha realizado
- Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
- Concepto
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Triple identidad
- Hipótesis mínimas que permiten establecer la vulneración de esta garantía
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Concepto
- Núcleo esencial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se tiene como hecho común que los accionantes se han desempeñado como concejales durante diferentes períodos constitucionales y consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, como consecuencia de que las entidades territoriales demandadas no realizaron correctamente la liquidación y pago de sus honorarios al momento en el que desempeñaron sus funciones públicas.
Es decir, que el objeto de la solicitud de amparo se concreta en la búsqueda de la cancelación total de una presunta deuda vinculada con el pago integral de servicios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela como mecanismo excepcional para reclamar el pago de acreencias laborales y se analiza temática referente a la temeridad en la acción de tutela y el respeto por la cosa juzgada constitucional.
Se declara la IMPROCEDENCIA de las acciones interpuestas en lo que respecta a la solicitud de amparo de los derechos al mínimo vital y a la igualdad.
En un caso se confirma la decisión de instancia en cuanto concedió el amparo del derecho de petición invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. De acuerdo con las razones expuestas en esta providencia, en el expediente T-3.874.109, REVOCAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, que a su vez confirmo la providencia adoptada el 4 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de dicha ciudad, en lo respecta al amparo de los derechos al minimo vital y a la igualdad. En su lugar, se DECLARA la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por los senores Eliecer Arboleda Torres, Harrison Arboleda y otros contra el Distrito Especial de Buenaventura.
- Tercero. En el mismo expediente T-3.874.109, y en lo referente al amparo del derecho de peticion, CONFIRMAR la citada sentencia proferida el 14 de marzo de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, que a su vez confirmo el fallo adoptado el 4 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de dicha ciudad. Para el efecto, se ORDENA que en el termino maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, la Alcaldia Distrital de Buenaventura proceda a dar respuesta a la peticion formulada por los accionantes el dia 7 de septiembre de 2011, si aun no lo ha realizado, de forma clara, de fondo y congruente con lo pedido.
- Cuarto. En el expediente T-3.889.168, REVOCAR la sentencia proferida el 21 de febrero de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre), en la cual se revoco el fallo adoptado el 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de dicha ciudad y se decidio conceder el amparo de los derechos al minimo vital, a percibir un salario justo y a la igualdad. En su lugar, se DECLARA la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por los senores Yoni Baldovino Martinez, Carlos Cabarcas Mejia y otros en contra del citado municipio de Majagual, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. Una vez se surta la notificacion de la presente sentencia a la Alcaldia del Distrito Especial de Buenaventura (T-3.874.109) y a la Alcaldia del municipio de Majagual (T-3.889.168), entiendase LEVANTADA la medida cautelar decretada en Auto del 24 de septiembre de 2013.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.