T-120 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nixon Guillermo Tordecilla Leon Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Lorica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Reiteración de jurisprudencia
- Medida definitiva y medida transitoria
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala de Revisión decidió estudiar y fallar en una sola sentencia once casos que presentaban como elementos afines, el que todas las acciones de tutela estuvieran dirigidas contra la Alcaldía Municipal de Lorica; que en todas se solicitara el pago de acreencias laborales o prestacionales presuntamente adeudadas por la entidad territorial y, que todas fueran concedidas por los jueces de primera y segunda instancia.
De manera previa la Corte analizó si las diferentes solicitudes de amparo constitucional resultaban procesalmente viables para decidir de fondo, luego estudió cada caso de manera específica y por último concluyó que, todas resultan IMPROCEDENTES porque los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial y porque no demostraron la violación o amenaza de derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. En el expediente T-4587991, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 22 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por los señores Nixon Guillermo Tordecilla León y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En el expediente T-4587994, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por el señor Víctor Manuel Carrasquilla Peñata y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. En el expediente T-4587995, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por la señora Rosa Inés Blanquicet Pestana y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. En el expediente T-4590456, REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 16 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por la señora Midaluz Maida Martínez Guerra, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. En el expediente T-4590457, REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 28 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por el señor Jimmy Dailer Ortega, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. En el expediente T-4590458, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 27 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Alexi Manuel Lagares Ballesta y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Séptimo. En el expediente T-4590459, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 19 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por la señora Rudis Morelo Pérez y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Octavo. En el expediente T-4590460, REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 17 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Eduar Hernán Sánchez García, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Noveno. En el expediente T-4590461, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 7 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Gubert José Correa Ávila y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improce-dencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Décimo. En el expediente T-4593880, REVOCAR la sentencia proferida el 21 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 9 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Edgar Yamir Cabria González y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimoprimero.- En el expediente T-4593881, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Dagoberto Correa Cafiel y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimosegundo.- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.