Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-120 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nixon Guillermo Tordecilla Leon Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Lorica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Proteccion Constitucional De La Accion De Tutela
  • Medida definitiva y medida transitoria
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Acreencias Laborales
  • Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión decidió estudiar y fallar en una sola sentencia once casos que presentaban como elementos afines, el que todas las acciones de tutela estuvieran dirigidas contra la Alcaldía Municipal de Lorica; que en todas se solicitara el pago de acreencias laborales o prestacionales presuntamente adeudadas por la entidad territorial y, que todas fueran concedidas por los jueces de primera y segunda instancia.

De manera previa la Corte analizó si las diferentes solicitudes de amparo constitucional resultaban procesalmente viables para decidir de fondo, luego estudió cada caso de manera específica y por último concluyó que, todas resultan IMPROCEDENTES porque los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial y porque no demostraron la violación o amenaza de derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-4587991, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 22 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por los señores Nixon Guillermo Tordecilla León y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. En el expediente T-4587994, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por el señor Víctor Manuel Carrasquilla Peñata y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. En el expediente T-4587995, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por la señora Rosa Inés Blanquicet Pestana y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  7. Cuarto. En el expediente T-4590456, REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 16 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por la señora Midaluz Maida Martínez Guerra, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  9. Quinto. En el expediente T-4590457, REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 28 de mayo de 2014 adoptado por el Juzgado
  10. Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo solicitado por el señor Jimmy Dailer Ortega, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  11. Sexto. En el expediente T-4590458, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 27 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
  12. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Alexi Manuel Lagares Ballesta y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  13. Séptimo. En el expediente T-4590459, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 19 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
  14. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por la señora Rudis Morelo Pérez y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  15. Octavo. En el expediente T-4590460, REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 17 de junio de 2014 adoptado por el Juzgado
  16. Primero. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Eduar Hernán Sánchez García, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  17. Noveno. En el expediente T-4590461, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 7 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
  18. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Gubert José Correa Ávila y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improce-dencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  19. Décimo. En el expediente T-4593880, REVOCAR la sentencia proferida el 21 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 9 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
  20. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Edgar Yamir Cabria González y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  21. Decimoprimero.- En el expediente T-4593881, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que confirmó el fallo del 2 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
  22. Segundo. Promiscuo Municipal de la citada ciudad, en virtud de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Dagoberto Correa Cafiel y otros, en contra del referido municipio y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  23. Decimosegundo.- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.