T-883 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Luz Agulera Segovia Y Otros·Demandado Municipio De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable y además contar con el proceso ejecutivo laboral para obtener el pago
- Caso en que maestros desvinculados de un municipio pretendían que les fueran reconocidas, liquidadas y canceladas acreencias laborales
- Procedencia excepcional
- Posición activa en materia probatoria
- Información suministrada al juez de tutela se tiene por cierta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su condición de docentes desvinculados del municipio de Sucre (Sucre), consideran que les están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo, en tanto no se les reconoció distintas acreencias laborales como dotación de calzado y vestido, bonificación por difícil acceso, prima de vacaciones, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías, entre otros, cuando a otros maestros vinculados con el mismo municipio demandando si se les reconoció tales garantías.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de acreencias laborales adeudadas y, 2º.
La presunción de veracidad y el poder oficioso del juez constitucional en materia probatoria.
La Corte considera que la acción constitucional deprecada no cumple con los requisitos legales para que sea procedente, ya que los medios de defensa ordinarios son idóneos, no se evidencian circunstancias concretas que convoquen al juez de tutela, como sería la afectación del mínimo vital de sujetos de especial protección y, no se observa el acaecimiento de perjuicio irremediable alguno.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sucre (Sucre), en virtud de la cual concedio el amparo deprecado por Martha Luz Aguilera y otros contra el Municipio de Sucre, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela incoada.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.