T-210 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Blanca Edila Palacios Alban·Demandado Cajanal I.E.C.E. En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede orden de alterar turno para reconocimiento de sustitución pensional por vulnerar mínimo vital y seguridad social
- El actor cumple con los requisitos previstos en la ley 33 de 1985 por haber prestado sus servicios a entidades públicas
- Términos para resolver, según reglas fijadas en sentencia T-1234/08
- Reiteración de jurisprudencia
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Debe probarse para que juez de tutela ordene reconocimiento o reliquidación de una pensión
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital, seguridad social.
El cónyuge de la accionante falleció en junio de 2009 y ésta, mediante derecho de petición, solicitó a la entidad accionada que le fuera reconocida la pensión de vejez a su esposo y de manera simultánea, se procediera a ordenar la sustitución pensional a su nombre, por ser la única beneficiaria de la misma.
Respecto a su petición no obtuvo comunicación alguna y solo, recibió respuesta a una petición que en el año 2007 hiciera su difunto esposo, en el sentido de informar que la solicitud de pensión se encontraba en el Plan de Contingencia, en estudio, para resolver en el menor tiempo posible.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre: i).
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, ii).
Término para responder los derechos de petición relativos al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. iii).
Derecho a la seguridad social y sustitución pensional y iv).
Régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y Régimen pensional vigente, antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 y aplicables a empleados oficiales.
Decide amparar no solo el derecho de petición, sino también los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la actora y ordenar a la entidad accionada que proceda a reconocer la pensión de vejez en cabeza del difunto esposo de la accionante y la sustitución pensional a favor de ésta.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayan, Cauca, mediante la cual se amparo el derecho fundamental de peticion de la actora. En su lugar, CONCEDER no solo el amparo del derecho de peticion sino tambien de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la actora.
- Segundo. ORDENAR al PAP Buen Futuro que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer: i) la pension de vejez en cabeza del senor Eliecer Munoz Bolanos, quien se identificaba con la cedula No. 10.525.675 de Popayan y; ii) la sustitucion pensional a favor de la senora Blanca Edila Palacios Alban, identificada con la cedula No. 34.535.043 de Popayan.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.