T-879 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miguel Humberto Girata Lozano·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procede por cuanto el actor es beneficiario del régimen de transición
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Régimen pensional vigente antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 para servidores públicos afiliados
- Sistema General de Pensiones previstos en la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que considera ser beneficiario del régimen de transición y por lo tanto se le debe aplicar el artículo 1 la Ley 33 de 1985, el cual regula el régimen pensional de los empleados oficiales y el pago de la pensión por parte de las Cajas de Compensación, el ISS se niega a reconocerle la pensión aduciendo que al haberse realizado las cotizaciones a esta entidad y no a una Caja de Compensación, los empleadores del sector público se asimilan a empleados del sector privado y los requisitos para acceder a la pensión son distintos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993, el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el régimen pensional vigente antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, para los servidores públicos afiliados al Instituto de Seguros Sociales, se encuentra que el accionante cumple con los requisitos del artículo 1 de la ley 33 de 1985, por lo tanto se concede el amparo de manera transitoria.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral-, el dia 1 de junio de 2010, en la cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Miguel Humberto Girata Lozano; la que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, para en su lugar, TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales del actor al minimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino improrrogable de cinco (5) dias, deje sin efectos la Resolucion Numero 901010, del 24 de julio de 2009, y expida un nuevo acto administrativo correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor Miguel Humberto Girata Lozano, conforme con lo previsto por el articulo 1deg de la Ley 33 de 1985, y con las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que una vez sea requerido por el Instituto de los seguros Sociales expida el Bono Especial Tipo T de que trata el Decreto 4937 de 2009 a que haya lugar, con el fin de cubrir el diferencial existente entre los valores cotizados y los que realmente se aplique la entidad de prevision social en el reconocimiento de la pension del accionante.
- Cuarto. Siempre y cuando el ISS decida no conceder de manera definitiva la prestacion objeto de esta sentencia, advertir a las partes que los efectos de este fallo permaneceran vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991 que le otorga 4 meses para instaurar la correspondiente accion ordinaria, en caso de que el ISS le otorgue la pension de manera transitoria.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.