T-295 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Roselver Rodriguez Espitia·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Aplicación de la ley 33 de 1985
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, mínimo vital, seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitara, argumentando que al peticionario no le era aplicable el régimen de transición, por haberse afiliado a un fondo privado de pensiones y porque los aportes efectuados al régimen de ahorro individual no habían sido trasladados al régimen de prima media administrado por él.
La Sala de Revisión, luego de establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional y, de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, la aplicación de la normatividad pensional de la Ley 33 de 1985 y, el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen solidario de prima media con prestación definida decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al Instituto accionado reconocer y pagar la prestación solicitada, con base en la normatividad aplicable al caso concreto y con la inclusión de la indexación de la primera mesada pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Seguridad Social de Jose Roselver Rodriguez Espitia y, en consecuencia REVOCAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta, mediante la cual nego la accion de tutela interpuesta por Jose Roselver Rodriguez Espitia contra el Instituto de Seguros Sociales.
- SEGUNDO. RECONOCER al ciudadano Jose Roselver Rodriguez Espitia, su derecho a la pension de jubilacion en los terminos del articulo 1deg de la Ley 33 de 1985, por estar amparado por el regimen de transicion consagrado en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual es aplicable a su caso concreto.
- TERCERO. DECLARAR la prescripcion de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al mes de julio del ano 2006.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia reconozca y pague al senor Jose Roselver Rodriguez Espitia su pension de jubilacion, desde el mes de julio del ano dos mil seis (2006), en cuantia equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvio de base para los aportes durante el ultimo ano de servicio, incluyendo la indexacion de su primera mesada pensional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.