T-564 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Bernardo Bernal Lozano·Demandado Colpensiones Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solo pueden trasladarse en cualquier tiempo, los afiliados con 15 años o más de servicios cotizad
- Procedencia excepcional
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Improcedencia de traslado por cuanto no se cumple con el requisito de tiempo de servicios cotizados correspondiente a 15 años o más de servicios, el accionante no es beneficiario del régi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga vulneración de derechos fundamentales a la negativa dada a la solicitud presentada por el actor, relacionada con el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida, sin que se haya tenido en cuenta que es beneficiario del régimen de transición por edad.
La denegación se fundamentó, en el hecho de estar a menos de diez años de cumplir la edad para tener el derecho a la pensión de vejez.
Se hace referencia a los siguientes temas: 1).
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar derechos de contenido prestacional. 2º.
El régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993 y, 3º.
Reiteración de la posición unificada de la Corporación, en torno al traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida, de los beneficiarios del régimen de transición.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellin, el que a su vez revoco el del Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin, del cinco de noviembre de 2013, en su lugar, NEGAR la accion de tutela interpuesta por parte del senor Bernardo Bernal Lozano, por las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.