T-064 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Amelia Del Socorro Ramos Moreno·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Ing
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedentes establecidos en sentencias C-789/02, C-1024/04, T-818/07 y SU-062/10
- Basta con que se cumpla uno de los dos requisitos señalados para que una persona haga parte de
- Prevalencia en solicitud de traslado de régimen pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, libre escogencia de administradora de fondo de pensiones y cesantías.
En el presente caso la Corte Constitucional protege los derechos incoados en la demanda y ordena a la Administradora de Pensiones y Cesantías ING autorizar el traspaso de la actora al Seguro Social y, a éste último fondo le ordena recibirla en calidad de afiliada.
La Sala recuerda que algunas personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media, cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 100 de 1993, si cumplen los siguientes requisitos: 1º.
Tener, a 1º de abril de 1994, quince años de servicios cotizados. 2º.
Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual y 3º.
Que el ahorro hecho no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima medida.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria- Cordoba- de 10 de agosto de 2010 que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Monteria-Cordoba- de julio 8 de 2010, que habia negado el derecho; para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia de administradora de fondo de pensiones y cesantias, de la accionante.
- Por ende, se ORDENAR a la Administradora de Pensiones y Cesantias ING que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar el traspaso de la senora Amelia del Socorro Ramos Moreno al Seguro Social trasladando a este la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por parte de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al Seguro Social recibir en calidad de afiliada a la accionante cuando se le trasladen todos los aportes. El Seguro Social REQUERIRA al Departamento de Cordoba - Fondo de Pensiones Territoriales- o a quien estime pertinente, el bono pensional fruto de las cotizaciones realizadas por la accionante entre el 19 de enero de 1976 y el 24 de abril de 1979, cuando laboro en el Hospital San Diego de Cerete - Cordoba.
- Segundo. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.