T-818 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rito Celio Gallegos Ruiz Vs. Porvenir Afp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Derecho a trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
- Imposibilidad de condicionar la realización del derecho a la libre escogencia mediante elementos que hagan imposible su ejercicio
- Mecanismo de protección ante los cambios producidos por tránsito legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la libre escogencia de regimen pensional de afiliado funcionario publico del distrito que por reunir los requisitos para acceder al regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 solicito su regreso al regimen de prima media con prestacion definida que administra el iss pero la entidad se niega a autorizar su traspaso al iss.solicita se ordene autorizar su traspaso al iss.requisitos impuestos por el legislador para aplicar el regimen de transicion contenido en el articulo 36 de la ley 100 de 1993.
Configuracion de un derecho adquirido.
En el presente caso el accionante hace parte del regimen de transicion y ostenta la facultad de pensionarse conforme las regulaciones del regimen anterior ademas de cumplir con los requisitos para que proceda el traslado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá el veinte (20) de abril de dos mil siete, y por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá el diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), y en su lugar CONCEDER del derecho a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional del señor Rito Celio Gallegos Ruiz.
- SEGUNDO. ORDENAR a PORVENIR AFP que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia proceda a autorizar el traspaso del señor Rito Celio Gallegos Ruiz al Seguro Social.
- TERCERO. ORDENAR a PORVENIR AFP que, en el término de 48 horas proceda a trasladar la totalidad del ahorro, efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad por el señor Rito Celio Gallegos Ruiz, al Seguro Social.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.