Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2007

T-818 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rito Celio Gallegos Ruiz Vs. Porvenir Afp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Transicion En Pensiones
  • Objeto
  • Derecho a trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
Regimen De Pensiones
  • Imposibilidad de condicionar la realización del derecho a la libre escogencia mediante elementos que hagan imposible su ejercicio
Regimen De Transicion En Pensiones De La Ley De Seguridad Social Integral
  • Mecanismo de protección ante los cambios producidos por tránsito legislativo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y a la libre escogencia de regimen pensional de afiliado funcionario publico del distrito que por reunir los requisitos para acceder al regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 solicito su regreso al regimen de prima media con prestacion definida que administra el iss pero la entidad se niega a autorizar su traspaso al iss.solicita se ordene autorizar su traspaso al iss.requisitos impuestos por el legislador para aplicar el regimen de transicion contenido en el articulo 36 de la ley 100 de 1993.

Configuracion de un derecho adquirido.

En el presente caso el accionante hace parte del regimen de transicion y ostenta la facultad de pensionarse conforme las regulaciones del regimen anterior ademas de cumplir con los requisitos para que proceda el traslado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá el veinte (20) de abril de dos mil siete, y por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá el diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), y en su lugar CONCEDER del derecho a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional del señor Rito Celio Gallegos Ruiz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a PORVENIR AFP que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia proceda a autorizar el traspaso del señor Rito Celio Gallegos Ruiz al Seguro Social.
  3. TERCERO. ORDENAR a PORVENIR AFP que, en el término de 48 horas proceda a trasladar la totalidad del ahorro, efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad por el señor Rito Celio Gallegos Ruiz, al Seguro Social.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.