T-1061 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Maria Cristina Saavedra Yepes·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niega reconocimiento a pensión de vejez de régimen especial de la Rama Judicial por no tener 15 años de servicios cotizados a la entrada en vigencia de la Ley 100/93
- No es un derecho adquirido sino una mera expectativa legítima
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Regímenes excluyentes que coexisten
- Régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad
- Aplicabilidad adquiere relevancia constitucional por encontrarse en juego derecho fundamental
- Traslado de regímenes tiene repercusiones en el derecho a la pensión ya que hace más exigentes las condiciones para acceder a la prestación
- Requisitos para regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él
- Derecho a la libre escogencia
- Requisitos
- Procedencia
- Procedencia excepcional
- Solución en caso de multiafiliación pensional
- Régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia
- Pautas normativas y jurisprudenciales que determinan la conservación del régimen de transición
- No se puede negar el traspaso por incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin darles la oportunidad de aportar el
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante considera que el ISS vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez de forma definitiva, conforme al régimen especial de la Rama Judicial contemplado en el Decreto Ley 546 de 1971, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Se reitera lo sostenido por la Corporación con respecto a: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. 3º.
El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 y, 4º.
Pautas normativas y jurisprudenciales que determinan la conservación del régimen de transición en los casos de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida.
Encuentra la Sala que la peticionaria no cumple con los requisitos que han sido determinados por la jurisprudencia constitucional para que, quien se ha traslado del régimen de ahorro individual al de prima media tenga la facultad de conservar el régimen de transición, por lo que no puede beneficiarse de la flexibilidad de los requisitos de tiempo y edad para el reconocimiento de la pensión de vejez consagrados en normas anteriores a la ley 100 de 1993, como los que contempla el Decreto Ley 546 de 1971.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, DENEGAR el amparo del derecho fundamental a la seguridad social a la Sra. Maria Cristina Saavedra Yepes.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.