T-200 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Fernando Jose Mendoza Mendoza·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Existe inconsistencia al contar dentro de las semanas cotizadas para el traslado, el tiempo que permaneció el accionante como estudia
- Se niega el amparo ya que el actor no acreditó haber cotizado para el 1º de abril de 1994, un mínimo de 750 semanas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de las entidades accionadas, de autorizar el traslado del actor del régimen de ahorro individual con solidaridad, al de prima media, bajo el argumento de encontrarse a diez años o menos del requisito de tiempo para pensionarse.
Se reitera jurisprudencia referente a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter prestacional y, 2º.
El contenido y alcance del derecho al traslado de régimen pensional, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
Se confirman las decisiones de instancia que decidieron denegar el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, que DENEGO la accion de tutela instaurada por el senor Jose Fernando Mendoza Mendoza, pero con fundamento en las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.