T-453 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaime Saul Jimenez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se presenta falta de certeza sobre la existencia del derecho pensional reclamado
- Reconocimiento conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Carácter excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El ISS le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por no reunir el requisito de tener 500 semanas cotizadas en los veinte años anteriores a la fecha en que cumplió 60 años de edad.
Luego de analizar la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas y la pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990 y su aplicación a los beneficiarios del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, por la falta de certeza sobre la existencia del derecho reclamado por el actor. <br> Teniendo en cuenta que en la decisión de primera instancia el juez que profirió el fallo hizo alusión a una cita bíblica, considera la Sala oportuno recordarle a las autoridades judiciales que en el ejercicio de sus funciones, están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano y que se materializa en la imposibilidad de que sus autoridades adhieran o promuevan determinada religión, o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagrados por la Carta Política .
En virtud a lo anterior, la Corporación previene de manera particular al juez de instancia, para que en el futuro se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideración, concretamente, aquellas que contraríen los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones senaladas en esta providencia, la sentencia del dieciseis (16) de enero de dos mil doce (2012), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que confirmo el fallo del veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali denego la accion de tutela promovida por Jaime Saul Jimenez contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. PREVENIR al juez Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que pueda resultar ajena a los aspectos propios del proceso judicial sometido a su consideracion, en particular, aquellas que contrarien los principios de laicidad y de neutralidad religiosa contemplados en la Carta Politica.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.