T-511 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fabian Hernandez Arias·Demandado Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Orden resolver de fondo la solicitud de pensión de invalidez
- Vulneración por cuanto no se ha dado respuesta a la solicitud de pensión de invalidez, dentro del término establecido
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vida, seguridad social, mínimo vital.
Se le atribuye al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. la vulneración de derechos fundamentales, por el hecho de no dar respuesta de fondo a la solicitud incoada por el actor, mediante la cual pretendía obtener el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El derecho fundamental de petición y los términos para resolver escritos de petición en materia pensional. 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. 4º.
La capacidad laboral paulatina en razón a que es generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 5º.
El derecho a la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE por las razones expuestas el fallo proferido en noviembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Armenia, Quindio, que habia confirmado el dictado en octubre once (11) de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de peticion, y en relacion con este en materia pensional, a la vida, a la seguridad social y al minimo vital del senor Fabian Hernandez Arias.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo ha hecho, le de una respuesta de fondo a la solicitud impetrada por el accionante, analizando la situacion especial del actor.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.