Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2013

T-862 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Blanca Nelly Restrepo Mejia Y Otro·Demandado Aliansalud E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad Laboral
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
Trabajador Independiente
  • Reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general por allanamiento a la mora de las EPS
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, salud, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos casos analizados se instaura la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de prestaciones, como las derivadas de incapacidades laborales que fueron dejadas de cancelar a los actores por las diferentes E.P.S.S demandadas.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela. 2º.

Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud según la ley 1122 de 2007, modificada por la Ley 1438 de 2011. 3º.

Reclamación de prestaciones sociales. 4º.

Afectación del mínimo vital y, 5º.

La figura del allanamiento a la mora aplicada en los casos de incapacidades laborales.

Luego del análisis concreto de cada asunto se decide CONCEDER el amparo constitucional solicitado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En relación con el expediente T- 3.979.626 REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2013, por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de Cali (Valle), mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Blanca Nelly Restrepo Mejía contra Aliansalud EPS, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la Señora Blanca Nelly Restrepo Mejía.
  3. ORDENAR a Aliansalud EPS que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la señora Blanca Nelly, la totalidad de la prestación económica derivada de las incapacidad laboral identificada con el número 324 1007099, cuyo cubrimiento ha reclamado la misma en esta acción de tutela.
  4. Segundo. En relación con el expediente T- 3.978.237 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, el 12 de junio de 2013, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por José Mauricio Herrera Quintero contra Compensar EPS, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital, a la salud y a la dignidad humana de José Mauricio Herrera Quintero.
  5. ORDENAR a Compensar EPS que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague al señor José Mauricio Herrera Quintero, la totalidad de la prestación económica derivada de las incapacidades laborales con fecha de inicio 20130403 y 20130504, cuyo cubrimiento ha reclamado la misma en esta acción de tutela.
  6. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.