T-498 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro Jose Posada Cardona·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad para exigir el pago de incapacidades laborales cuando éstas constituyen una garantía a la salud del trabajador
- Orden a la EPS de cancelar las incapacidades laborales del peticionario por cuanto ésta reconoció y aceptó pagos efectuados de manera tardía por parte de empleador
- La EPS no podrá negarse al pago de incapacidades laborales bajo el argumento de la cotización extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, seguridad social.
El actor comenta que sufrió un accidente tránsito, el cual le ocasionó fractura de fémur, por lo tanto se le expidieron 119 días de incapacidad, los cuales la entidad accionada no ha cancelado alegando que el pago de aportes se realizó de manera extemporánea.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para exigir el pago de incapacidades laborales, la figura del allanamiento a la mora aplicada en los casos de incapacidades laborales, se evidencia que el empleador ha pagado los aporte al sistema de salud, sin embargo los ha realizado de manera tardía, pero la EPS accionada ha reconocido los pagos realizados por éste y los ha aceptado sin ninguna objeción, por lo tanto en este caso se desprende el allanamiento en mora, razón por la cual no puede negarse a reconocer las incapacidades, se decide amparar los derechos fundamentales invocados.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Pedro José Posada contra Coomeva EPS y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y a pagar al señor Pedro José Posada Cardona las incapacidades que le adeuda, por un total de ciento diecinueve (119) días, las cuales fueron prescritas por médicos adscritos a dicha entidad.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.