T-280 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jaime Ernesto Suarez Hernandez Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y términos para hacerlo efectivo
- Términos para resolver
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Caso en que no se pudo sostener que el acto de desvinculación de la accionante fuera el origen de la violación de derechos fundamentales
- Orden a Gobernación reintegrar a trabajadora a un cargo en provisionalidad, de condiciones iguales o mejores al que venía desempeñando al momento de su desvinculación
- Orden a Colpensiones incluir en nómina al accionante, iniciar el pago efectivo de las mesadas pensionales a favor y pagar a modo de retroactivo el valor dejado de percibir
- Vulneración del mínimo vital como consecuencia de la demora en la inclusión
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decide en este fallo dos acciones de tutela presentadas de manera independiente y relacionados con la vulneración de derechos fundamentales derivada de: 1º.
No incluir al actor en la nómina de pensionado, ni dar respuesta a las peticiones presentadas a la entidad para reclamar este derecho y 2º.
La declaratoria de insubsistencia de la peticionaria, en razón a que el cargo que ocupaba en provisionalidad fue provisto con quien se encontraba en lista de elegibles, sin tener en consideración la situación de salud que afrontaba, como consecuencia de la enfermedad laboral que le fue diagnosticada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
El alcance del derecho fundamental de petición y los términos para resolver solicitudes en materia pensional. 3º.
La vulneración del mínimo vital como consecuencia en la demora en la inclusión en nómina para el pago de pensión. 4º.
La estabilidad laboral reforzada cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y, 5º.
Los cargos proveídos por concurso en relación con la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado en el presente proceso
- Segundo. Dentro del expediente T-3.836.925 CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota del 30 de enero de 2013, de tutelar el derecho fundamental de peticion a favor del senor Jaime Ernesto Suarez Hernandez, vulnerado por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-.
- Tercero. REVOCAR la decision del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota del 30 de enero de 2013, de negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social, vulnerados por Colpensiones por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-: (i) incluir en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el momento de notificacion de esta Sentencia al senor Jaime Ernesto Suarez Hernandez identificado con cedula de ciudadania 19.107.436 de Bogota, si aun no lo hubiere hecho. (ii) iniciar el pago efectivo de las mesadas pensionales a favor del accionante. (iii) pagar a modo de retroactivo el valor dejado de percibir por el senor Suarez Hernandez desde el 4 de junio de 2012, fecha en que se retiro del servicio en la Personeria de Bogota, hasta la fecha en la que recibio su primer mesada como pensionado.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se compulsen copias de la presente decision a la Procuraduria General de la Nacion, para que en virtud de lo indicado en el articulo 19 del decreto 2591 de 1991, se investigue la posible responsabilidad la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, ante la omision de remitir las pruebas solicitadas por esta Corporacion.
- Sexto. Dentro del expediente T-3.847.387 REVOCAR la decision de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga del 12 de febrero de 2013, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia el 28 de diciembre de 2012 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la cual nego el amparo de los derechos invocados por la senora Rebeca Valencia Ayala. En su lugar, TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad a favor de la accionante.
- Septimo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Gobernacion de Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, reintegrar a la senora Rebeca Valencia Ayala, si ella esta acuerdo con ello, a un cargo en provisionalidad de condiciones iguales o mejores al que venia desempenando al momento de su desvinculacion de la Secretaria de Educacion.
- Octavo. ORDENAR a la Gobernacion de Santander que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales a la ciudadana Rebeca Valencia Ayala, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la declaracion de insubsistencia, y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
- Noveno. ORDENAR a la Gobernacion de Santander que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones de la ciudadana Rebeca Valencia Ayala, causados desde el instante en que fue despedida y hasta cuando sea reintegrada a su puesto de trabajo.
- Decimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.