T-316 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Franki Grosso Hernandez·Demandado Gladys Navas De Villamizar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió analizar si las condiciones de salud del actor le permiten desempeñarse como conductor de tractomula, que es la actividad comercial que desarrolla la empleadora
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia excepcional
- Orden a particular efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al actor, dejados de percibir
- Orden a particular reintegrar al actor en un cargo de igual o superior jerarquía al que ejerció hasta el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración de derechos fundamentales en virtud del hecho de dar por finalizado, de manera unilateral y sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, el contrato de trabajo que tenía el actor con la accionada, a pesar de padecer una enfermedad por causa y en vigencia de dicha relación laboral.
Para solucionar el problema planteado se reitera jurisprudencia sobre el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de personas con situación de discapacidad y, sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de la estabilidad laboral reforzada de este tipo de personas. .
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) en primera instancia y el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bucaramanga, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) en sede de apelacion, en el tramite de la accion de tutela de la referencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital al ciudadano Franki Grosso Hernandez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Franki Grosso Hernandez, en un cargo de igual o superior jerarquia al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar, que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Franki Grosso Hernandez, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud, ello implica que no se ordene al actor a realizar la labor de conductor, si se encuentra fisicamente imposibilitado para ello.
- CUARTO. ORDENAR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar, que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Franki Grosso Hernandez, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
- QUINTO. ORDENAR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar, que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones del ciudadano Franki Grosso Hernandez, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
- SEXTO. ORDENAR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar, que proceda a pagar al ciudadano Franki Grosso Hernandez la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, devengado al momento en el cual se configuro el despido, de conformidad con el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- SEPTIMO. ADVERTIR a la ciudadana Gladys Navas de Villamizar, que en adelante debe abstenerse de adelantar cualquier retaliacion o accion en contra del ciudadano Franki Grosso Hernandez, con ocasion a su discapacidad o la solicitud de amparo impetrada por este, so pena de incurrir en desacato de este fallo, con las consecuencias de orden legal que ello conlleva.
- OCTAVO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.