Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2011

T-498 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Florinda Urrego Jimenez·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a la Secretaría de Educación de reintegrar a docente próxima a pensionarse
Prepensionado
  • Sujeto de especial protección
Estabilidad Laboral Reforzada Derivada Del Reten Social
  • Reiteración de jurisprudencia sobre criterios y subreglas aplicables en materia de retén social a personas próximas a pensionarse
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Objetivo, aplicación y alcance
  • Vinculación provisional
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas, salud, trabajo, igualdad.

La accionante es una profesora nombrada en provisionalidad a quien retiraron del servicio porque su cargo fue proveído en período de prueba, por la persona que se encontraba en el registro de elegibles resultante de un concurso de méritos realizado por la institución.

En la demanda de tutela se relata que la actora previno a la Secretaria de Educación sobre su condición de prepensionada y en tal virtud, le solicitó no ofertar el cargo que ocupaba hasta tanto no lograra obtener la pensión de jubilación.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter popular y concreto. 2º.

La estabilidad laboral reforzada establecida en el marco del retén social y 3º.

Los concursos públicos en el caso de docentes oficiales.

Luego de corroborar que la demandante no tiene la calidad de prepensionada pero sí de sujeto de especial protección constitucional y que existe una posibilidad válida de remediar su situación personal, sin transgredir los principios y lineamientos del sistema de concurso público para proveer cargos de docentes oficiales, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro hasta tanto se provea el cargo en período de prueba o en propiedad ó, la actora termine de cotizar el número de semanas que le hacen falta para obtener los requisitos que le permitan solicitar su derecho a la pensión de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado cuarenta y uno penal del Circuito de Bogota D.C. en segunda instancia y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 14 Penal municipal con funciones de control de garantias de Bogota D.C., en tanto concedio el amparo pedido por Florinda Urrego Jimenez, pero por las razones que fueron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion, restituir en el cargo que desempenaba la senora Florinda Urrego Jimenez, o uno de similar o igual jerarquia, sin llegar a desmejorar su condicion laboral, y mantenerla vinculada a su nomina, hasta tanto ocurra alguno de los dos eventos que se senalan a continuacion: a) se provean en periodo de prueba o en propiedad la totalidad de cargos disponibles en la Secretaria de Educacion para docentes en el area que se desempena la actora o hasta que b) la accionante termine de cotizar el numero de semanas que le hacen falta para obtener los requisitos que le permitan solicitar su derecho a la pension de vejez, y reciba una respuesta sobre la solicitud de pension por parte de la entidad pensional correspondiente; en caso que su solicitud sea aceptada, debera mantener a la accionante vinculada hasta que la misma sea incluida en nomina de pensionados.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.