T-724 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Fernando Cajamarca Rosales·Demandado Alcaldía Municipal De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la protección de derechos derivados de la estabilidad laboral reforzada
- Improcedencia por cuanto el actor no demostró su condición de padre cabeza de familia, pues no basta afirmar que provee el dinero necesario para sostener el hogar
- Requisitos que debe demostrar
- Reiteración de jurisprudencia
- Creó el retén social para los programas de renovación o reestructuración de la Administración Pública del orden nacional que también se aplican a entidades territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y retén social.
El actor solicita ser incluido en el retén social de la empresa accionada, ya que es padre cabeza de familia de dos hijas menores, además sufre de trastorno bipolar para lo cual requiere tratamiento psiquiátrico.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener la protección de los derechos derivados de la estabilidad laboral reforzada, en el contexto de los procesos de modernización de la administración pública, se encuentra que el actor no acreditó siquiera sumariamente, la ausencia permanente o abandono de hogar por parte de la pareja, la acción no es procedente por no probar las condiciones especiales de vulnerabilidad.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Palmira-Valle del Cauca39, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Fernando Cajamarca Rosales, que confirmó la proferida por el Juzgado
- Segundo. (2º) Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Palmira -Valle, el 13 de abril de 200940, en cuanto negó la tutela de la referencia, por los motivos expuestos en este proveído.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.