T-1238 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ana Esperanza Vélez Rodríguez Y Otras·Demandado Ese Luis Carlos Galán Sarmiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Derogatoria de manera tácita de la limitación contenida en la Ley 790 de 2002
- Elementos para que se configure
- Alcance
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
- Protección a prepensionados
- Efectos del cambio de régimen laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos
- Aplicación Ley 790 de 2002 a situaciones de liquidación forzosa administrativa de entidades descentralizadas de orden territorial
- Elementos
- Protección del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reofrzada de trabajadoras de la empresa accionada que fueron desvinculadas en desarrollo del trámite liquidaritorio pese a su calidad de prepensionadas. <br>procedencia de la acción de tutela pára obtener la aplicación de las normas del retén social.
Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este es el medio idóneo para proteger los derechos de los beneficiarios del retén social, pues esa población se encuentra en especiales circunstancias de debilidad manifiesta. <br>en desarrollo de este mandato, se ha entiendido que las personas próximas a la adquisición del derecho de pensión, es decir, quienes obtuvieran dicho estatus dentro de los tres (3) años siguientes a la liquidación de la empresa, gozan de esta singular protección durante todo el proceso de renovación de la entidad objeto de liquidación. <br>igualmente, se recalcó que, pese a que tales derechos derivaran de convenciones colectivas, éstos tenían la calidad de adquiridos y, por tanto, no podían desaparecer. <br>precisamente, ese es el caso de las accionantes, en quienes se reconoció la categoría de prepensionadas y, por ende, el derecho al reintegro. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos, decretada en este proceso mediante auto del 19 de noviembre de 2008.
- SEGUNDO. En el expediente T-1"952.506, REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha 29 de mayo de 2008 que a su vez revoco la sentencia del 26 de marzo de 2008, proferida en primera instancia por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Ana Esperanza Velez Rodriguez.
- TERCERO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Ana Esperanza Velez Rodriguez a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- CUARTO. En el expediente T-1"987.754, REVOCAR la decision de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual se confirmo la sentencia del 27 de mayo de 2008 del Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Myriam Leonor Garcia Velasco.
- QUINTO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Myriam Leonor Garcia Velasco a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- SEXTO. En el expediente T-1"987.759, REVOCAR la sentencia del 14 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la providencia del 20 de junio de 2008 del Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota por la cual se denego la proteccion solicitada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Maria Florinda Salamanca Nino.
- SEPTIMO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Maria Florinda Salamanca Nino a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- OCTAVO. En el expediente T-1"994.038, REVOCAR la providencia del 18 de julio de 2008 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del 6 de junio de 2008 dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota mediante la cual se denego la proteccion solicitada y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de Adriana Cristina Angel Patino.
- NOVENO. ORDENAR a la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento en liquidacion y a Fiduagraria S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a Adriana Cristina Angel Patino a un cargo igual o equivalente al que desempenaba al momento de la liquidacion de la empresa, y le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante, previo cruce de cuentas o compensaciones con la indemnizacion recibida con motivo de la desvinculacion. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- DECIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.