T-1166 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Stella Del Rosario Colmenares Millán, Ana Milena Barrera Rojas Y María Teresa González Camargo·Demandado E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, En Liquidación Y Fiduagraria S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Variación del régimen laboral
- Vigencia y efectos de la convención colectiva del primero de noviembre de 2004
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse hasta el último acto de liquidación de la empresa o hasta cuando la persona cobijada por ella se pensione
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Procedencia de tutela por cumplir los requisitos para ser incluido en la categoría de prepensionado
- Calidad de "prepensionados" se extiende hasta cuando el trabajador se le reconozca la pensión o se de la liquidación definitiva de la entidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, trabajo y debido proceso de grupo de ex trabajadoras de la e.s.e.
Accionada que sienten irrespetados sus derechos por su exclusión del retén social, no obstantes todas, según afirman, se encontraban a menos de tres años de adquirir el derecho a la pensión de jubilación de cuardo con el decreto 1653 de 1977. <br>el límite temporal de la aplicación del retén social para los prepensionados.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que, de acuerdo con reciente juriprudencia constitucional, el beneficio del retén social se extiende durante todo el proceso de renovación de la entidad, es decir, que va hasta la culminación del proceso de liquidación o de reestructuración de la empresa. <br>la supresión y liquidación de la e.s.e.
Luís carlos galán sarmiento y la aplicación del retén social para los prepensionados.
La decisión de liquidar la e.s.e accionada no tuvo como fundamento la ley 790 de 2002 ni la ley 812 de 2003, así que dicha determinación se tomó con base en el artículo 52 de la ley 489 de 1998 y el numeral 15 del artículo 189 de la constitución política. <br>ahora bien, en vista de que en los decretos 3202 y 4992 de 2007 no se fijaron los criterios para hacer efectiva la protecciónd el retén social para los prepensionados, la corte optó por emplear, de manera analógica, los criterios empleados en los trámites de las otras empresas. <br>depués de hecho el respectivo cómputo,se estableció que las accionantes cumplían los requisitos para ser incluidas en el retén social, por lo cual se ordenó su reintegro. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR, en el proceso de referencia T- 1972922, el fallo proferido, el tres (3) de julio de 2008, en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá el cinco (5) de junio de 2008, concediendo el amparo reclamado por Stella del Rosario Colmenares Millán contra la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A..
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia
- Segundo. REVOCAR, en el proceso de referencia T-1981308, el fallo único de instancia proferido el
- primero. (1º) de julio de 2008 por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada por Ana Milena Barrera Rojas contra la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A.
- En su lugar, CONCEDER a la demandante el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.
- En consecuencia, ORDENAR a la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegren a la señora Ana Milena Barrera Rojas a la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en un cargo igual o superior al que venía ocupando en dicha entidad, cancelándole los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir mientras permaneció cesante, previo cruce de cuentas o compensación si se ha indemnizado a la misma. El reintegro de la señora Barrera Rojas durará hasta cuando la demandante se le reconozca la pensión de jubilación o de vejez o se dé el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- Tercero. REVOCAR, en el proceso de referencia T-2014902, la sentencia de treinta (30) de julio de 2008, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el amparo concedido a la actora en primera instancia por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, en once (11) de junio de 2008, dentro de la acción de tutela iniciada por María Teresa González Camargo contra la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A.
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.