T-993 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yasmini Pinto Ustate·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- Caso en que la demandante solicita la atención médica con tratamientos alternativos por cuanto la atención médica tradicional no ha tenido los efectos deseados
- Si bien los tratamientos no hacen parte del POS ello no impide que progresivamente se vayan incluyendo en el listado de mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida, dignidad humana, integridad personal, seguridad social y trabajo, vulnerado por la eps al no autorizar el tratamiento de medicina alternativa prescritos por unos médicos especialistas y con el cual ha tenido mejoría su problema de salud, por no estar en el pos y por no haberlos prescrito médicos adscritos a la eps, además requiere que se le autoricen las citas de control, exámenes y medicamentos e incapacidades y todo lo que se derive de ello.
La reglamentación y posibilidad de inclusión de tratamientos de medicina alternativa en el pos.
La eps no ha omitido sus obligaciones pues estaba suministrando los anovulatorios medicados para controlar su patología, por lo tanto no se ha negado a la prestación de los servicios de salud o al suministro de medicamentos.
Si bien se ha aceptado la existencia y práctica de la medicina alternativa, tal aceptación no implica la obligatoriedad de la inclusión de estos servicios en el portafolio de las eps.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Riohacha que a su vez confirmo la Sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Riohacha que nego la accion de tutela a la accionante.
- Segundo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.