T-055 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alfredo Correa Pacheco Vs. Fertilizantes Colombianos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Prestación de servicios de salud primaria o subsidiariamente
- Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
- Mora en el pago de aportes por empleador
- No puede castigarse al afiliado ni a sus beneficiarios por mora en los aportes
- Si patrono o entidad pagadora de mesada pensional no presta servicio, dicha obligación se traslada a la entidad promotora en salud
- Concepto no es indispensable para que medicamento requerido por usuario le sea otorgado
- Carácter progresivo
- Traslado de cotizaciones por empleador
- Repetición contra el empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de pensionado de la empresa fertilizantes colombianos s.a.
Afiliado al iss a quien se le niega la atencion en salud aduciendose por parte del iss la mora del empleador en el pago de los aportes razon por la que no le prestan los servicios medico asistenciales.solicita se ordene el pago de los aportes al iss para su atencion.la omision en el traslado de las cotizaciones por el aportante al sistema general de seguridad social en salud no debe afectar al afiliado ni a sus beneficiarios.
Procedencia de la accion de tutela para ordenar la entrega de medicamentos que se encuentran excluidos del pos.en aquellos casos en los que un usuario del sistema requiera servicios medicamentos o tratamientos que se encuentran excluidos del pos debido a sus condiciones fisicas y por presentar una enfermedad que pone en riesgo su vida es una obligacion de la eps prestarlo en forma integra inaplicando algunas disposiciones legales con el objeto de salvaguardar los derechos de indole constitucional que protegen la vida y la integridad fisica de las personas.el proceder del iss no atiende a los principios del sistema de seguridad social ya que evadio el deber y dejo de acoger y acatar el principio de continuidad que rige el sistema.
Accion de repeticion contra el fosyga.ordena el suministro del medicamento formulado al accionante asi como la atencion y el suministro al afiliado y sus beneficiarios de medicamentos procedimientos y servicios incluidos en el pos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto, decretada mediante auto del veintitres (23) de Noviembre de 2006.
- SEGUNDO. INAPLICAR con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica y para el caso concreto del senor Alfredo Correa Pacheco, el articulo 28 del Decreto 806 de 1998 que excluye el medicamento ordenado del POS.
- TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, solamente en cuanto aclaro el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de "que la EPS -ISS debe suministrar al afiliado y sus beneficiarios, los medicamentos, procedimientos y demas servicios que requieran, siempre que esten incluidos dentro del POS". En su lugar ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-EPS, Seccional Santander, que suministre el medicamento TERAZOSIN, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia al senor Alfredo Correa Pacheco conforme a la formula medica emitida por el medico tratante adscrito a la entidad y luego continuar suministrandolo periodicamente en las dosis y con la frecuencia ordenada por el referido galeno.
- Se advierte a la EPS- I.S.S que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esten cubiertos por el POS.
- CUARTO. CONFIRMAR en lo demas, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, que a su vez confirmo la providencia judicial de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.