T-002 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Julio Escobar Gonzalez·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Universalidad
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia de su reconocimiento
- Fundamento constitucional
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social, favorabilidad, protección especial a personas de tercera edad.
El actor solicita indexación de su primera mesada pensional, la cual anteriormente fue solicitada ante la justicia ordinaria en donde se declaró probada la excepción de prescripción, debido al cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, instauró una nueva demanda, pero se declaro la excepción de cosa juzgada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el reconocimiento de indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela, agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, se concluye que los fallos atacados desconocen varias normas constitucionales, por lo tanto se decide dejarlos sin efectos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la accion de tutela instaurada por Carlos Julio Escobar Gonzalez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para en su lugar CONCEDER el mismo respecto de los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del actor.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por el tutelante contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y ORDENAR al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogota que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional que corresponde al senor Escobar Gonzalez, tomando como base la formula adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-098 de 2005 (fundamento juridico numero cinco).
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.