Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-911 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Fernando Torres Redondo Y Otros·Demandado Alcalis De Colombia Ltda En Liquidacion, Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Precedente constitucional fijado en la C-891A de 2006
Acción De Tutela
  • Procedencia debido a que se encuentran acreditados los requisitos para amparar el mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, igualdad y minimo vital de extrabajadores que mediante proceso ordinario laboral obtuvieron el reconocimiento de la pension sancion sin que la empresa demandada haya procedido a indexar los valores de las mesadas pensionales, como quiera que tal pretension fue desestimada en sede litigiosa y que, conforme a la ley 171 de 1961, para la liquidacion de las respectivas pensiones no debia contemplarse la indexacion de las mismas.<br>solicitan se ordene la actualizacion de las bases de liquidacion de la pension sancion que les fue reconocida, utilizando para el efecto el indice de precios al consumidor y lo indicado en la sentencia c-891a de 2006.<br>indexacion de la primera mesada pensional.

Reiteracion de jurisprudencia.

El precedente constitucional fijado en la sentencia c-891a de 2006.<br>en el caso concreto se encuentran acreditados los requisitos exigidos jurisprudencialmente para amparar el derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional.<br>concedida.

Se declara ineficaz el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el tribunal superior de bogota en el proceso ordinario laboral promovido contra alcalis de colombia, en cuanto la absolvia de la pretension de la indexacion.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, el quince (15) de enero de dos mil ocho (2008) y por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - el quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), y en su lugar CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela promovida por los accionantes.
  2. Segundo. DECLARAR ineficaz el numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de septiembre de 2005 en el proceso ordinario laboral promovido contra Alcalis de Colombia Ltda, que dice: "CONFIRMAR en lo demás la sentencia dictada por el Juzgado
  4. séptimo. laboral del circuito de fecha 13 de abril de 2005, incluyendo por supuesto, la absolución para la pretensión de indexación".
  5. Tercero. ORDENAR a Alcalis de Colombia Ltda en Liquidación, que en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a actualizar la base de liquidación de la pensión sanción que les fue reconocida a Luis Fernando Torres Redondo, Jorge Armando Bello Chávez, José Del Carmen Murcia Castañeda, Alfredo Bohórquez, Pastor Novoa Acosta y Jairo Cárdenas, utilizando para tal efecto el Indice de Precios al Consumidor y de conformidad con lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-891A de 2006.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.