T-224 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Alfredo Fonseca Rodriguez Vs. Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad responsable del pago de la pensión sanción
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Adopción de una posición jurisprudencial unificada
- Procedencia de tutela
- Sentencia C-891A de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la prevalencia del derecho sustancial al trabajo la seguridad social la vida digna y a la conservacion del poder adquisitivo de pensionado de los ferrocarriles nacional de colombia que fue despedido sin justa causa y mediante proceso en la jurisdiccion ordinaria logro se ordenara el reconocimiento y pago de la pension sancion sin la indexacion y pese a haber solicitado la indexacion de su mesada pensional no ha obtenido respuesta favorable.solicita se ordene la indexacion de la mesada pensional.el derecho a obtener la indexacion de la pension sancion.
En determinadas condiciones el derecho a la actualizacion de la primera mesada pensional adquiere el caracter de fundamental por conexidad.
La legitimacion pasiva.
El precedente constitucional fijado en la sentencia c-891a de 2006.
Efectos de la sentencia c-891a de 2006 en el caso concreto.
Reiteracion de la jurisprudencia sobre el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional.concedida.
Se ordena pagar los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripcion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, el trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) y por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá el veinticinco (25) de agosto de dos mil seis (2006) que denegaron la solicitud de protección dentro del trámite de la acción de tutela impetrada por el señor Luis Alfredo Fonseca Rodríguez en contra del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela pedida por el señor Luis Alfredo Fonseca Rodríguez y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a actualizar la base de liquidación de la pensión sanción que le fue reconocida al señor Luis Alfredo Fonseca Rodríguez, utilizando para tal efecto el Indice de Precios al Consumidor y de conformidad con lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-891A de 2006.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que pague al señor Luis Alfredo Fonseca Rodríguez los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción y que, con tal finalidad, una vez vencido el plazo indicado en el numeral anterior, adelante todas las gestiones indispensables para garantizar su pago.
- CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.