Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2012

T-855 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Rocio Pineda Soto·Demandado Caldea S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

La demandante interpuso la acción de tutela contra la empresa CALDEA S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus menores hijas, al haberle negado el reconocimiento de las acreencias labores y omitir realizar el trámite para la obtención de la pensión de sobrevivientes por su calidad de compañera permanente del causante.

La Sala de Revisión analiza en primer lugar la procedencia de la acción de tutela y para ello, hace referencia a su carácter residual y subsidiario y los casos en los cuales se ha aceptado el estudio de fondo en sede de tutela para el reconocimiento de derechos económicos o prestacionales como la pensión de sobrevivientes.

Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo - Antioquia que declaro la improcedencia de la solicitud de amparo realizada por la senora Maria Rocio Pineda Soto a nombre propio de y sus dos hijas menores contra la empresa CALDEA S.A.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.