T-361 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Ramon Perez Rodriguez Y Otros·Demandado Iss Seccional Atlantico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Autos 04/04 y 100/08
- Causales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el demandante interpuso dos tutelas más, por cuanto la primera no fue seleccionada, por lo que se rechaza por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, trabajo, debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Con la presente sentencia la Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación, mediante la cual se establece que la indexación de la primera mesada pensional es un derecho constitucional que se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, indistintamente de tener origen legal o convencional.
Se indica en el fallo, que le corresponde a los empleadores al momento de tomar el ingreso base para la liquidación de la pensión, indexar la primera mesada so pena de que la persona afectada acuda a las vías administrativas y judiciales, entre las que se haya la acción de tutela, como mecanismo para hacer valer sus derechos.
Al conceder el amparo en dos de los procesos acumulados, se precisa que el reajuste resultante se debe aplicar hacia el futuro y retroactivamente, frente a las mesadas a las cuales, a la fecha de interposición de las respectivas acciones de tutela, no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Atlantico de 8 de julio de 2010, dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Juan Ramon Perez Rodriguez (T-2.829.186), pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria - de 1 de septiembre de 2010 y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Disciplinaria - de 13 de julio de 2010, dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Pedro Jose Rodriguez (T-2.860.248), entendiendose que el reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relacion con las cuales, para la fecha de interposicion de la accion de tutela, no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de descongestion de Cali de 21 de septiembre de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la indexacion de la primera mesada pensional de la accionante. Por tal razon, ORDENAR al Instituto de Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, emita un acto administrativo donde se indexe la primera mesada pensional de la senora Alicia Lopez de Caicedo con base en la formula senalada en esta providencia y dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. Precisando que el reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relacion con las cuales, para la fecha de interposicion de la accion de tutela, no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion.
- Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.