Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2009

T-366 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Martha Eugenia Luengas De Peña·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales que se estiman vulnerados por la denegacion del despacho demandado frente a la pretension elevada por la accionante, tendente a la garantia de tales derechos.

La razon de la negativa se fundo en la configuracion de una supuesta cosa juzgada en relacion con el caso de la petente. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala toco lo fijado en sentencia c-862 de 2006 y consecuentes, que puntualizaron la importancia del reconocimiento de la indexacion a pesar de que haya transcurrido un lapso representativo de tiempo desde la expedicion de la sentencia emanada del proceso ordinario.

Ademas, en relacion con los requisitos particulares de procedibilidad de la accion de tutela contra decisiones judiciales, se destaco la incidencia de un defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial de esta corporacion, pues se inobservo una amplia jurisprudencia que impone el reconocimiento de la precitada indexacion. <br>se dispuso ordenar a la caja de credito agrario, industrial y minero en liquidacion, reconocer y actualizar la base de liquidacion de la pension del tutelante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de diciembre de 2008, que confirmó la providencia de la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación dictada el 15 de octubre de 2008. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales a la señora MARTHA EUGENIA LUENGAS DE PEÑA, en la acción de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como ente responsable de administrar las obligaciones pensionales de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.
  2. Segundo. En consecuencia con lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia que por vía ordinaria profirió el Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de enero de 2008, en cuanto confirmó la del Juzgado Quince Laboral proferida el 2 de octubre de 2007 declarando la excepción de cosa juzgada.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y actualice la base de liquidación de la pensión del señor NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA desde el 13 de noviembre de 1991, fecha en la que dejó de laborar en La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hasta el 14 de mayo de 1994, día en el que se causó el derecho a la pensión, de acuerdo con el índice de precios al consumidor y de conformidad con la fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-098 de 2005.
  4. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.