T-646 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlos Dario Negrete Benavides·Demandado Tribunal Superior De Antioquia, Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional por cuanto autoridad judicial incumplió su deber de establecer cuáles son las medidas de protección a favor del segundo ocupante
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo, dado que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no aplicó las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 que le reconocen la facultad de emitir un pro
- Sujetos de protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial demandada la vulneración de derechos fundamentales del accionante porque en el trámite de un proceso de restitución de tierras omitió determinar las medidas de protección a su favor, en calidad de segundo ocupante en condición de vulnerabilidad que no tuvo ninguna relación (directa o indirecta) con el despojo o el abandono forzado.
Se aduce que la providencia cuestionada incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente, debido a que no aplicó las subreglas jurisprudenciales contenidas en las Sentencias C-330/16, T-315/16 y T-367/16.
Igualmente, en un defecto sustantivo, por inaplicar el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 y no armonizar su decisión con la interpretación expuesta en la Corte Constitucional en el primer fallo mencionado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el derecho al debido proceso del peticionario y ordenó a la autoridad demandada especificar las medidas de protección a su favor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que tutelo el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Carlos Dario Negrete Benavides y, en consecuencia, ordeno a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, que especificara las medidas de proteccion a favor del accionante, en su calidad de
- segundo. ocupante reconocido en el marco de un proceso de restitucion de tierras.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras que continue haciendo seguimiento al cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia del 3 de noviembre de 2016 y en el Auto del 2 de mayo de 2017.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad de Restitucion de Tierras que debe adelantar las actuaciones necesarias, de manera diligente y oportuna, para garantizar el efectivo cumplimiento de las ordenes proferidas en el Auto del 2 de mayo de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia.
- CUARTO. PREVENIR al ciudadano Carlos Dario Negrete Benavides, que no puede obstaculizar el cumplimiento efectivo de la sentencia del 3 de noviembre de 2016, dado que, ya fueron dispuestas las medidas de proteccion, encaminadas a salvaguardar sus derechos fundamentales como
- segundo. ocupante en situacion de vulnerabilidad.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.