T-233 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado 26 Administrativo De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y carácter vinculante
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por cuanto la entidad accionante no agotó el recurso de revisión que tenía a su alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP ataca decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra.
Pretende, que el juez de tutela ampare los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato en la aplicación de la ley y al acceso efectivo a la administración de justicia, lo mismo que el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, los cuales considera vulnerados por dichas providencias, al incurrir en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional vinculante y preferente que tiene que ver con la normativa que se debe aplicar para la liquidación de un pensión de vejez en el marco del régimen de transición definido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Jurisprudencia de la Corporación en relación con el precedente judicial. 3º.
El desconocimiento del precedente como defecto sustantivo. 4º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal autónoma y, 5º.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La Sala concluye que la solicitud de amparo formulada es IMPROCEDENTE debido al incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que la entidad no agotó ante el juez natural el mecanismo de defensa judicial que el legislador dispuso en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 para subsanar los defectos de forma generados por una vulneración del derecho al debido proceso, esto es, el recurso de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de julio de 2016 proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego el amparo de los derechos fundamentales de la UGPP, y la sentencia del 24 de noviembre de 2016 emanada de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion, que confirmo la anterior, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.