T-365 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por cuanto la entidad accionante no agotó el recurso de revisión que tenía a su alcance
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez al presentar la acción en un tiempo prolongado sin justificación alguna en proceso laboral
- Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso Colpensiones aduce que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de la entidad al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, con ocasión de la sentencia proferida al interior de un proceso ordinario laboral promovido por un afiliado en su contra, a través del cual se ordenó el reconocimiento del incremento del 14% por cónyuge a cargo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990.
Se dice que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional, en concreto el fijado en la Sentencia SU.140/19, mediante la cual se precisó que dicho incremento no hace parte del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por encontrarse derogado.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala que no se cumple el de subsidiariedad, respecto del cual debe tenerse en cuenta el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; el término máximo de vigencia para su interposición y su eficacia en el caso concreto.
Así mismo constató que no se cumple el requisito de inmediatez, al presentarse el amparo casi once meses después de la ejecutoria de la sentencia judicial que se pretende controvertir y no exponer una explicación razonable para justificar la tardanza, acorde con las reglas fijadas en la sentencia SU.108/18, sobre el reconocimiento de prestaciones de carácter tracto sucesivo.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo propuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 6 de septiembre de 2021.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2020 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez ratifico la decision adoptada el 20 de mayo del ano en cita por la Sala de Casacion Laboral de ese mismo tribunal, en la que se declaro improcedente el amparo propuesto por Colpensiones contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REMITIR copia de esta decision al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Contralor General de la Republica y al Procurador General de la Nacion, a fin de que en el ejercicio de sus funciones y con la anuencia de Colpensiones tramiten el recurso extraordinario de revision previsto en el articulo 20 de la Ley 797 de 2003.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.