Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2020

T-225 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fernando De Jesus Gaviria Betancourt·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Reconocimiento De Indemnización Sustitutiva No Puede Constituir Una Barrera Para Estudiar Nuevamente Solicitud De Pensión De Invalidez Y Aplicación Ultractiva Del Acuerdo 049/90
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
Indemnizacion Sustitutiva Y Pension De Invalidez
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de invalidez
Pension De Invalidez Y Requisito De Subsidiariedad
  • Aumentar el número de requisitos contenidos y el rigor de los mismos, afecta el acceso a la justicia constitucional y la protección de los derechos fundamentales
  • Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
  • Test de procedencia
Pension De Invalidez E Indemnizacion Sustitutiva
  • Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que previamente reconoció a su favor indemnización sustitutiva de pensión de vejez y que no acreditó el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

La entidad también alegó la imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa.

El peticionario manifestó que la falta de dicha prestación afecta su mínimo vital, pues no genera ingreso alguno debido a su enfermedad, tampoco logra conseguir empleo y se dedica diariamente al cuidado de su hijo en condición de discapacidad, por lo que debe solventar sus gastos del hogar con las ayudas económicas que sus hijos le brindan cuando tienen empleo y con las ganancias que genera su esposa con trabajos de costura, lo que apenas les alcanza para sobrevivir.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el alcance de la indemnización sustitutiva y el principio de la condición más beneficiosa.

La Corte considera que el peticionario se encuentra en condición de vulnerabilidad y es un sujeto de especial protección constitucional y, por ello, decide CONCEDER el amparo invocado.

Concluyó además que la entidad no debió negar el reconocimiento pensional pretendido por el actor, por haber concedido previamente indemnización sustitutiva de pensión de vejez, pues ambos beneficios son independientes y tienen causas distintas, lo que no hace que su análisis sea incompatible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro de los expedientes de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Cuarta Oral, que revoco la sentencia el 14 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de Villavicencio y, en consecuencia nego la accion de tutela interpuesta por Fernando de Jesus Gaviria Betancourt en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
  4. TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, emita un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt y que efectivamente lo incluya en la nomina de pensionados. Lo anterior, sin perjuicio de que de la mesada pensional del senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su minimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
  6. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.