ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-225/20 PENSION DE INVALIDEZ Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado (Salvamento de voto) PENSION DE INVALIDEZ Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Aumentar el número de requisitos contenidos y el rigor de los mismos, afecta el acceso a la justicia constitucional y la protección de los derechos fundamentales (Salvamento de voto) Referencia: Expediente T-7.662.765 Acción de tutela interpuesta por Fernando de Jesús Gaviria en contra de Colpensiones y Medimás EPS. Asunto: La indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de invalidez; principio de favorabilidad y aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en la sentencia T-225 de 2020.
1. En la referida sentencia se estudió el caso de una persona que padece "hipoacusia mixta, conductiva y neurosensorial, bilateral severa", "otoesclerosis bilateral" y que en el 2017 accedió a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Más adelante, el accionante buscó iniciar el proceso de reconocimiento de pensión de invalidez, misma que fue negada por Colpensiones aduciendo que, al haber recibido la indemnización sustitutiva no era posible otorgar esta pensión, a pesar de las reiteradas calificaciones de su pérdida de capacidad laboral. En la decisión se estudiaron los requisitos de procedibilidad de la acción, el alcance de la indemnización sustitutiva, el principio de la condición más beneficiosa y se realizó el análisis del caso concreto. Para esto, se aplicó el test de procedencia establecido en la sentencia SU-556 de 2019 y se concluyó que i) la acción cumplía con los requisitos formales para proceder a su estudio y ii) que efectivamente se vulneraron los derechos del accionante por parte de Colpensiones, por lo que se ordena el reconocimiento y pago de la pensión.
2. Si bien estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia de la referencia, pues se ajusta a la jurisprudencia de la Corte en la materia, por razones de coherencia debo reiterar la inconformidad que expresé en el salvamento de voto de la sentencia SU-556 de 2019, la cual estableció el test de procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. Con el test de procedencia contenido en la providencia de la referencia y que se aplicó en esta sentencia, estimo que se estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionada. En tal sentido, la Corte debió mantener el precedente constitucional establecido en la sentencia SU-442 de 2016, que establecía: (i) El juez constitucional debe ser más flexible al estudiar la procedibilidad cuando el actor es un sujeto de especial protección o cuando se encuentra en una situación de debilidad manifiesta. (ii) En desarrollo del derecho fundamental a la igualdad le debe ofrecer un tratamiento diferencial positivo y analizar los requisitos de subsidiariedad e inmediatez desde una óptica menos estricta, pues en estos casos el actor no puede soportar las cargas y los tiempos procesales que le imponen los medios ordinarios de defensa judicial de la misma manera que el resto de la sociedad. (iii) La pensión de invalidez puede pasar de ser una prestación social de orden legal a convertirse en un derecho fundamental inalienable, en especial cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional. Como lo manifesté en ese entonces la Corte ha debido sentar unos lineamientos generales en orden a sintetizar los presupuestos que permitieran a los jueces de tutela determinar la procedencia del amparo, de acuerdo con estos criterios y establecer las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales comprometidos. De modo contrario, en la sentencia SU-556 de 2019 la Sala Plena optó por aumentar el número de requisitos contenidos y el rigor de los mismos, haciendo de esta una decisión regresiva que afecta el acceso a la justicia constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Bajo ese entendido reitero los motivos que me llevaron a apartarme de las reglas de procedencia definidas en la sentencia SU-556 de 2019. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado