T-308 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Abogado·Demandado Autoridad Judicial 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia frente a fallos de única y segunda instancia
- Debe ser decidido por el Consejo de Estado
- Determinación de la cuantía para trámite de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
- Procedencia por defectos procedimental y sustantivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Determinación de la cuantía
- Alcance
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos a la autoridad judicial que, por un lado, profirió sentencia de segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa interpuesto por los accionantes en contra de la Fiscalía General de la Nación y, por el otro, declaró improcedente el recurso de unificación de jurisprudencia formulado en contra de la decisión de primera instancia.
El operador jurídico cuestionado confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la privación de la libertad censurada sí había sido injusta, pero que se incurrió en la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
Frente al recurso impetrado adujo que era improcedente porque la cuantía de las pretensiones era inferior a los 450 salarios mínimos.
Se reitera el presente relativo a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, su definición, elementos y reglas que lo rigen.
Tras concluir que la decisión demandada vulneró garantías constitucionales al incurrir en los defectos sustantivo y procedimental, se AMPARÓ PARCIALMENTE los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Con base en lo anterior, se dejó sin efectos la decisión que negó el recurso referido y se ordenó a la accionada proferir una sentencia de reemplazo en la que lo admita y continúe con su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela 2 por el cual se confirmó el fallo de tutela 1 proferido por la autoridad judicial 3 que negó la solicitud de tutela promovida por los accionantes en contra de la autoridad judicial 2. En su lugar AMPARAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes en relación con la decisión judicial 2.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión judicial 2 proferido por la autoridad judicial 2 por el cual se declaró improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por las razones consignadas en la presente decisión.
- Tercero. ORDENARLE a la autoridad judicial 2 que, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la que se admita el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y se continúe con el trámite correspondiente.
- Cuarto. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos en contra de la decisión judicial 1 por las razones consignadas en la presente providencia.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la autoridad judicial 2 y a la Fiscalía General de la Nación que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de las niñas y el niño, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.